Reserva on line

Glamping Elegant

$400.000/ Noche

Glamping De Cristal

$400.000/ Noche

Glamping Mirador Frente A La Laguna

$350.000/ Noche

Glamping Naturaleza

$295.000/ Noche

Cabaña De Cristal

$400.000/ Noche

Cabaña con vista a la Laguna

$275.000/ Noche

SIENTE LA NATURALEZA

TERMINOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

TERMINOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES. El presente documento contiene los términos, condiciones y restricciones de la prestación de servicios en el Mirador de la Laguna de Suesca, los cuales se entienden aceptados con la aceptación de la “RESERVA” presentada por el Mirador de la Laguna, la cual solo será aceptada cuando el Cliente realice el pago Online, o cuando realice la transferencia electrónica del cien por ciento (100%) del servicio contratado.

PRIMERA: OBLIGACIONES Y SERVICIOS DEL MIRADOR DE LA LAGUNA: En virtud del objeto contractual, el MIRADOR DE LA LAGUNA se obliga a poner a disposición del CLIENTE y/o de los huéspedes autorizados por éste, los servicios que presta bajo las siguientes condiciones generales:

  • Bloqueo del glamping: El número de glampings que se utilizarán diariamente es el descrito en LA RESERVA.
  • Hora de entrada y hora de salida: La hora del check-in es a las 3:00 p.m. y la hora del check-out es a la 1:00 p.m. Si EL CLIENTE requiere realizar check-out luego de la hora establecida o late check-out, deberá consultar y obtener autorización del (la) administrador(a).
  • Servicios de alimentos y bebidas, meseros, salones y adicionales: Estos servicios serán prestados conforme lo descrito en LA CARTA o lo establecido con el (la) administrador(a).

SEGUNDA: CONSUMOS: Los consumos  de alimentos, bebidas y demás servicios adicionales que no están incluidos dentro de los servicios descritos en LA RESERVA, deberán pagarlos el cliente al momento del check-out o salida de Mirador de la Laguna.

TERCERA: LISTADO DE HUÉSPEDES: El CLIENTE deberá entregar al Mirador el listado de huéspedes con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del el ingreso de los huéspedes al Mirador de la Laguna. En caso de no entregar el listado o entregarlo fuera del término antes descrito el Mirador de la Laguna, no se hará responsable por el ingreso de personas no autorizadas por el CLIENTE, ni por los consumos adicionales que estas llegaren a realizar, los cuales deberán ser asumidos por el CLIENTE.

CUARTA: PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA.- Para cancelación con 20 días calendario antes de la fecha de ingreso del CLIENTE, la penalidad de cancelación será del 100 % del total contratado en GLAMPINGS, alimentos y bebidas y cualquier otro servicio, evento o actividad reservada y si esta se lleva a cabo como más de 20 días  antes de la fecha de llegada) la hora aparece indicada en el correo electrónico de confirmación) esta será del cincuenta (50%)  por ciento, por lo que se reintegrara el 50% al cliente mediante transferencia electrónica a la cuenta que este indique.

QUINTA. CLÁUSULA SOBRE LA ESCNNA: Las partes conjuntamente declaran que rechazan cualquier clase de explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), reconociendo, implementando y apoyando las medidas necesarias para la prevención de la ESCNNA. En consecuencia, en todas las actividades y/u operaciones de las partes, así como las que deban desarrollarse en virtud del Contrato, se implementarán las medidas necesarias para evitar que los menores sean expuestos para el comercio sexual y se denunciará ante la autoridad respectiva cualquier comportamiento en el que pueda derivarse o exista sospecha de actividad relacionada con la ESCNNA, igualmente las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contacto sexual con menores de edad.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CLIENTE se compromete a mantener, y a hacer mantener por parte de sus empleados, en estricta confidencialidad, toda y cualquier Información Confidencial que llegue a su conocimiento como resultado de los Servicios. En ningún caso, el CLIENTE o sus empleados podrán (a) exhibir, divulgar, publicar o reproducir de cualquier manera la Información Confidencial, (b) utilizar la Información Confidencial en interés propio o ajeno, (c) mencionar o entregar la Información Confidencial a terceras personas y (d) utilizar la Información Confidencial para adelantar relaciones similares a las del presente Contrato con terceros. Las obligaciones adquiridas en virtud de esta cláusula se extienden hasta por dos (2) años contados a partir de la terminación de este Contrato. Entiéndase por “Información Confidencial” todos los procesos, métodos de operación, datos, recursos, gráficas, información visual, verbal o escrita, procedimientos, ideas, planos, diseños, fórmulas, cálculos, estrategias de mercado, precios, contratos, nombres y datos de clientes del Mirador de La Laguna de Suesca.

SEPTIMA: COMPRAS GLAMPING:  Si el cliente desea es la compra o adquisición de un glamping de los fabricados en la planta del mirador de la laguna, deberá de cancelar el cincuenta por ciento (50%) del glamping seleccionado y el otro cincuenta por ciento el dio en que retire los paneles de la planta, cuyo traslado al sitio que va hace instalado correrá por cuenta y riesgo del cliente.

OCTAVA: La instalación o armado de los paneles que conforman en glamping, se hará por Glampingnaturaleza.com, en el sitio que el cliente desea ubicarlo, siempre y cuando este sitio sea de fácil acceso al personal, el cual no debe de correr riesgo a su integridad personal, para ello el cliente previamente deberá adaptar el sitio para que el glamping se armando des decir este debe de quedar en una superficie plana y a nivel.

NOVENA: La armada del glamping solo se hará cuando el cliente cuente con la superficie adaptada para el glampling  y deberá informar con 20 días de anticipación para que el personal se traslade al sitio donde este será armado, corriendo por cuenta el cliente, los gastos de transporte de ida como el de regreso, como los gastos de alojamiento y alimentación durante el (los) día(s)  que dure la instalación.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CLIENTE informa que autoriza al HOTEL el tratamiento de sus datos personales, los cuales han sido entregados como consecuencia de las relaciones comerciales que LAS PARTES mantienen. El HOTEL informa que los datos personales serán conservados con especial cuidado, de conformidad con los establecido en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y las demás normas que modifiquen, regulen o amplíen la regulación sobre la materia, así como lo contemplado en el MANUAL DE POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DATOS PERSONALES – HOTELES ESTELAR S.A., el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.hotelesestelar.com/manual-de-politicas-de-privacidad-y-tratamientodatos-personales-hoteles-estelar-s-a/ DÉCIMA OCTAVA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS  Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL CLIENTE manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos entregados o que llegare a entregar como contraprestación por los servicios ofrecidos por EL MIRADOR DE LA LAGUNA, provienen de actividad lícita. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al MIRADOR, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y de encontrar algún reporte, el MIRADOR procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades o gestiones necesarias, encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, contratistas, clientes, proveedores, empleados, etc., y/o los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciada.

DÉCIMA PRIMERA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: Compromiso AFAC: Las Partes garantizan que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obligan a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados públicos o de gobierno nacional o extranjero con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas, (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido, (iv) inducir un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido a realizar o dejar de realizar cualquier acto en violación de sus deberes legales, (v) garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) inducir un funcionario público, partido político, candidato o colaborador del partido a usar su influencia con el gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes y obtener, retener o dirigir un negocio hacia cualquier persona. Asimismo, las Partes se obligan a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, las Partes se liberan entre sí de toda la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento al ordenamiento jurídico, al profesionalismo y a la ética. Igualmente, las Partes declaran que no tienen conocimiento que otras personas realicen directa o indirectamente pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación, a ningún cliente, oficial o funcionario de gobierno nacional o extranjero, administradores o empleados de la otra Parte, de manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016, así como la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y, cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros), y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus vinculadas para reembolsar a la otra Parte dádivas como las que aquí se describen. Cualquier violación a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula por una Parte puede ser considerada por la otra como un incumplimiento, por lo que ésta tendrá derecho a terminar el correspondiente contrato con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier derecho o reparación que sea procedente. La Parte que llegase a transgredir lo estipulado en la presente cláusula deberá indemnizar a la otra, sin ninguna limitación, por todo perjuicio ocasionado.

DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El Contrato, incluido el presente documento de “Términos, Condiciones, se entenderá perfeccionado con la aceptación de la reserva o con pago del anticipo por la compra del glamping.

 

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